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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2018 Pág. 31755

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 15 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2018 (código de procedimiento TR852A).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 29, apartado 1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, siendo la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, a quien le corresponden las competencias y funciones en esta materia y, entre otras, las relativas a la seguridad y salud laboral, por lo que, dando cumplimiento al artículo 5.3 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, está llevando a cabo la promoción de la prevención de riesgos laborales con la finalidad de promover mejoras en las condiciones de trabajo, dirigidas a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud laboral.

Asimismo, corresponde ejecutar la Agenda 20 para el Empleo, que tiene entre sus fines la consolidación de una cultura preventiva en la sociedad gallega, así como cumplir con los objetivos de la Estrategia gallega de seguridad y salud en el trabajo 2017-2020.

Como novedad, y en cumplimiento de la línea estratégica 5.4.d) de la Estrategia gallega de seguridad y salud en el trabajo 2017-2020, la presente orden, aparte de incluir programas de fomento similares a años anteriores, incorpora una línea de fomento de renovación de equipos de trabajo en el que serán beneficiarias las medianas, pequeñas empresas y microempresas, así como las personas trabajadoras autónomas que cuenten con personas trabajadoras a su cargo, que tengan su domicilio social en Galicia para la realización de inversiones destinadas a acciones de mejora en la adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo y adaptaciones de puestos de trabajo.

Son destinatarias finales de estas acciones, por lo tanto, las personas trabajadoras activas o en situación de desempleo, personas trabajadoras autónomas, delegados y delegadas de prevención, recursos preventivos y personas trabajadoras designadas que asuman con medios propios la actividad preventiva de la empresa, así como las propias empresas.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Secretaría General de Igualdad, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

TÍTULO I

Objeto, líneas, beneficiarias e importe

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2018 de la concesión de subvenciones, por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General de Empleo, con el fin de llevar a cabo acciones de formación, sensibilización, asesoramiento y fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia (procedimiento TR852A).

Artículo 2. Líneas

Línea 1. Formación y actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.

Las ayudas de esta línea están destinadas a la realización de acciones formativas y a las actividades de asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los gabinetes técnicos de las organizaciones que resulten beneficiarias.

Línea 2. Formación y otras actividades de fomento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial.

Las ayudas de esta línea están destinadas a cursos de formación sectoriales y a la realización de jornadas de sensibilización de carácter sectorial.

Línea 3. Inversiones destinadas a acciones de mejora en la adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo y adaptaciones de puestos de trabajo.

Artículo 3. Beneficiarias y su financiación

1. Línea 1. Podrán ser beneficiarias de esta línea:

Las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales intersectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Esta línea tiene un presupuesto de 690.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507.

2. Línea 2. Podrán ser beneficiarias de esta línea:

a) Las asociaciones empresariales sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

b) Las organizaciones sindicales, de carácter sectorial, con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.

Esta línea tiene un presupuesto de 180.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507.

3. Línea 3. Podrán ser beneficiarias de esta línea:

Las medianas, pequeñas empresas y microempresas, así como las personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a su cargo, que tengan su domicilio social y por lo menos un centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se considera microempresa aquella que en su plantilla tenga hasta 9 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual o balance general no exceda de 2 millones de euros.

Se considera pequeña empresa aquella que en su plantilla tenga hasta 49 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual o balance general no exceda de 10 millones de euros, según la definición dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Se considera mediana empresa aquella que en su plantilla tenga hasta 249 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros, según la definición dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.

Esta línea tiene un presupuesto total de 620.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.771.1, código de proyecto 2015 00507.

Artículo 4. Entidades no beneficiarias

No podrán ser entidades beneficiarias:

a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

c) En la línea 3 la entidad solicitante no podrá tener una sanción firme, por infracciones graves o muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales a los últimos 3 años.

Artículo 5. Importe máximo subvencionable

1. Por entidad:

a) En la línea 1: ninguna entidad beneficiaria podrá percibir una cuantía que supere la proporción que le corresponda en función de su representatividad y, en todo caso, no podrá superar el 50 % del presupuesto de esta línea, incluidas, en su caso, las incorporaciones de los remanentes de la línea 2.

b) En la línea 2: ninguna entidad podrá superar el 10 % del presupuesto previsto en esta línea.

c) En la línea 3: ninguna empresa podrá percibir una cuantía cuyo importe supere el 50 % del coste subvencionable realizado en ella, y el límite máximo nunca podrá exceder de un total de 15.000 euros.

2. Por actividad:

a) En las líneas 1 y 2, el importe máximo de cada curso no podrá exceder del importe resultante de multiplicar 160 euros por el número total de horas impartidas.

b) En las líneas 1 y 2, el importe máximo subvencionable por cada jornada de sensibilización será de 1.500 euros.

Artículo 6. Acumulación del remanente

Una vez realizada la propuesta de resolución de concesión de la subvención en las líneas 1 y 2 y para el caso de existir remanente de crédito en una de ellas, este podrá acumularse a las otras líneas.

Artículo 7. Ampliación del crédito disponible

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones, inicialmente concedidas, o de otros remanentes. En este caso no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las presentadas inicialmente.

TíTULO II

Requisitos y gastos de las líneas 1 y 2

Artículo 8. Acciones no subvencionables

1. Cursos y jornadas de sensibilización que no se realicen íntegramente de forma presencial.

2. Cursos que cuenten con un número de alumnos/as menor de 8.

3. En la línea 2, los cursos de nivel básico, previstos en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. Acciones formativas que supongan el cumplimiento de obligaciones legales en materia preventiva de las personas integrantes de las entidades solicitantes y, en particular, el cumplimiento del artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 9. Requisitos de asistencia a los cursos

1. Se exigirá un mínimo de 15 asistentes a los cursos de formación, sectorial e intersectorial.

2. En casos excepcionales, debidamente motivados y con la autorización expresa de la Secretaría General de Empleo se podrán llevar a cabo estas acciones con un menor número de asistentes, en todo caso, no menor de ocho. Esta autorización será solicitada por la entidad beneficiaria por correo electrónico a la dirección seguridade-saude-laboral@xunta.es y la respuesta será comunicada por la misma vía a la solicitante.

3. Durante la ejecución de las acciones no se permitirá la ausencia a más de un 20 % del tiempo total de duración de esta. En caso de que la acción se desarrolle por módulos, no se permitirán ausencias de más de un 10 % en ninguno de los módulos.

Artículo 10. Gastos subvencionables y período de imputación

1. Las acciones formativas propuestas y los gastos que se deriven de ellas en las líneas 1 y 2, que se detallarán en el anexo II, podrán realizarse desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018.

2. Los gastos derivados de personal adscrito a gabinetes técnicos de asesoramiento y sensibilización, en la línea 1, en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, podrán imputarse desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018.

3. Para la línea 3 las acciones subvencionables y los gastos derivados de ellas podrán realizarse desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018.

4. Los gastos de las actividades llevadas a cabo serán imputables de acuerdo con lo siguiente:

a) Gastos generales de ejecución:

1º. Tendrán relación directa con la actividad subvencionable y podrán comprender: compra de material fungible, gastos de diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad (cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y similares) y de arrendamientos de aparatos y equipos.

2º. El período para imputar los gastos de publicidad será de 4 meses como máximo antes de realizar las actividades, y para los relativos a la difusión, 1 mes como máximo después del final de todas las actividades relativas a las acciones.

3º En el caso de reedición de material de carácter didáctico que sea necesario para desarrollar acciones formativas, sólo se subvencionará cuando su tirada sea coherente con las estimaciones de asistentes a la actividad, que en ningún caso podrá superar el 10 % de los alumnos que iniciaran el curso.

b) Gastos derivados de la subcontratación, según lo previsto en el artículo 12 de esta orden.

c) Gastos de personal técnico propio:

Su porcentaje máximo no podrá exceder el 60 % del coste mensual laboral (nómina y seguros sociales a cargo de la entidad), excepto en las acciones correspondientes a los gabinetes técnicos de asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, en la que será del 100 %. Deberá tenerse en cuenta que el referido límite se calculará en función de las nóminas del período que corresponda a la actividad a realizar, no en función del coste total anual, debiendo especificarse las horas destinadas en cada acción, de acuerdo con lo siguiente:

1º. Para las acciones relativas a cursos o jornadas de sensibilización se imputará como máximo el gasto de 4 meses antes del inicio efectivo de las acciones, y 1 mes posterior a su final.

2º. De tener que aportarse gastos de personal técnico propio vinculado a la actividad subvencionable, se deberá indicar el correlativo porcentaje de gasto y la naturaleza de los trabajos que realizará el personal propio o contratado.

d) Gastos de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo de la actividad subvencionable, podrá imputarse el 100 % del coste laboral.

e) Gastos de dietas del personal técnico y docente: podrán ser por desplazamiento, con las cuantías máximas de 0,19 euros por kilómetro.

f) Gastos indirectos: gastos tales como consumo eléctrico, teléfono, mensajería, entre otros, podrán imputarse hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que correspondan con los locales en que se realizan las acciones, teniendo en cuenta que:

1º. No se podrán imputar estos gastos en caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

2º. El período máximo para imputar estos gastos, para las acciones relativas a los cursos y jornadas de sensibilización, en la fase de planificación y organización será de 4 meses anteriores al del inicio efectivo de las acciones y 1 mes posterior a su final. Para la fase de realización efectiva el período estará en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.

g) Gastos específicos: podrán ser los de las personas docentes, los de los alquileres de materiales de protección y seguridad y los de seguros de accidentes de las personas participantes, siempre que estén referidos a las fechas efectivas del programa de actividades y quede acreditada la naturaleza del gasto en relación con la acción realizada, mediante documento justificativo o certificación acreditativa de cada organización.

5. El cobro de estas subvenciones será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Gastos no subvencionables

1. No se podrán imputar los gastos del personal directivo o de los cargos electos ejecutivos de las entidades solicitantes, ni dietas para asistentes a cursos y jornadas.

2. No se admitirán gastos referidos a la manutención ni ningún otro de carácter protocolario.

Artículo 12. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción subvencionada, y deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, las subcontratistas deberán facilitar a los organismos de gestión, auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe de la acción, con los límites previstos en el artículo 5 de esta orden.

2. Se acreditará la necesidad de recurrir a la contratación de servicios externos, determinando el trabajo encomendado, su duración y el servicio que se va a prestar, así como el sistema de coordinación con la entidad principal.

3. En ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización de la Secretaría General de Empleo presentando una memoria justificativa a tal efecto.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, se procederá a la suscripción de un contrato por escrito. Con carácter previo a la firma del contrato, se solicitará por escrito autorización a la Secretaría General de Empleo.

TÍTULO III

Requisitos de la línea 3

Artículo 13. Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones en prevención de riesgos laborales para uso propio de la empresa (se excluyen los adquiridos para venta o alquiler) siempre que la mejora de la necesidad preventiva quede reflejada en la evaluación de riesgos y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva a que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

2. Las inversiones pueden ser de 3 tipos:

a) Inversiones en la mejora de la adaptación de máquinas, sustitución o adquisición de equipos de trabajo:

1º. Mejora en la adaptación de máquinas o equipos de trabajo que, cumpliendo con las disposiciones previstas en el Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, sean susceptibles de una mejora desde el punto de vista de su mayor seguridad.

2º. Mejora en la adaptación o adquisición de máquinas o equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con el objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.

No son objeto de subvención el mobiliario ni los accesorios de oficina.

3º. Mejora en la adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva con el objeto de reducir el riesgo de exposición a agentes químicos, al ruido, a las vibraciones mecánicas y a los agentes biológicos durante el trabajo.

No serán subvencionables las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo.

b) Mejora en la adaptación de puestos de trabajo:

La mejora en la adaptación de puestos de trabajo con objeto de reducir riesgos para la maternidad, realizadas con criterios preventivos para la protección del embarazo y la lactancia natural, según el artículo 26 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, así como para la reducción de riesgos en otros colectivos sensibles claramente identificados en la memoria que se presente.

c) Inversiones en los lugares de trabajo:

Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los mismos, de conformidad con los apartados 2 a 8 y 13 del anexo I del Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo.

No serán subvencionables los supuestos de: seguridad estructural, escaleras de mano, vías y salidas de evacuación, condiciones de protección contra incendios e instalación eléctrica, orden, limpieza y mantenimiento, condiciones ambientales, iluminación ni servicios higiénicos y locales de descanso.

3. Para todos los supuestos de esta línea:

a) No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) En ningún caso se tendrán en cuenta para la acreditación de la inversión los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la persona o entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

c) El tiempo de permanencia de la máquina en la empresa será como mínimo de 3 años, salvo causas justificadas y previamente autorizadas por la Administración.

d) En ningún caso serán subvencionables aquellas inversiones que sean una obligación legal para las empresas solicitantes.

Artículo 14. Ayudas de minimis

Las ayudas establecidas en la línea 3 de esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1487/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

I) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

II) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ella se les repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y al funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

TÍTULO IV

Disposiciones comunes

Artículo 15. Agrupaciones de las beneficiarias

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tendrán también la condición de entidades beneficiarias:

a) Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de esta. En este caso, junto con la solicitud deberán aportar certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el que se acredite la condición de miembro asociado integrante de esta y un compromiso formalizado entre ambas entidades en el que se determine la parte estimada de la actividad subvencionable que ha previsto ejecutar, compromiso que será suscrito por la representación legal de ambas entidades. En todo caso, el pago de la subvención se efectuará a la entidad beneficiaria principal.

b) Las agrupaciones formadas por organizaciones o entidades previstas en la línea 1 y las entidades vinculadas a estas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. En este caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a esta.

2. Conjuntamente con la solicitud deberá presentarse:

a) Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la asociación o agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones de las entidades beneficiarias.

b) Copia del instrumento de formalización de la asociación o agrupación.

c) Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de estas, concretando qué partes del proyecto realizará cada entidad.

d) Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos.

Artículo 16. Plazo para la presentación de solicitudes y su contenido

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayudas. En caso de que se presentara más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta aquella presentada en primer lugar.

3. Para las acciones previstas en la línea 1 que soliciten las organizaciones que se integren en otra entidad que también sea solicitante, se considerará únicamente la de la entidad que tenga un ámbito territorial más amplio.

Artículo 17. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Las personas trabajadoras autónomas que ejercen una actividad económica tienen la suficiente capacidad económica y técnica para poder relacionarse con las administraciones públicas de manera telemática; además, se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración.

Por lo tanto, en el caso de solicitantes que sean personas físicas (personas trabajadoras autónomas), y conforme al artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes también se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.

Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

5. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 18. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

2. Designación de una única persona responsable y de contacto con el órgano instructor, para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todas las acciones incluidas en la solicitud, que se identificará en el anexo I por su nombre, teléfono y correo electrónico.

Artículo 19. Documentación para las solicitudes de cursos y jornadas de las líneas 1 y 2

1. Acción solicitada, según el anexo II. En caso de que un mismo proyecto implique distintas acciones, se cubrirá un anexo por cada acción. En el encabezado de cada una de ellas deberá constar:

a) La línea de ayudas a la que se opta

b) En la denominación de la acción propuesta, se tendrá que definir el contenido de la acción evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial

2. Se presentará una memoria que deberá contener el proyecto que la solicitante quiere desarrollar, señalando de forma independiente y separada las acciones que se van a llevar a cabo y con el contenido mínimo que a continuación se indica.

Si se tratara de una acción formativa que se desarrollara en varias ediciones o sesiones, en la misma o distintas localidades, se presentará una única memoria, pero indicando el número de ediciones o sesiones que se van a realizar y la localidad donde se desarrollará cada una de ellas.

En la memoria se expondrá, de forma numerada y separada, el contenido de los siguientes elementos:

1º. Denominación de la organización o entidad solicitante.

2º. La denominación de la acción propuesta acorde con el contenido de la misma.

3º. Descripción de la acción formativa solicitada, indicando su objetivo, necesidad en el sector en el que se va a impartir y señalando la finalidad perseguida en la prevención de riesgos laborales.

4º. Planificación temporal de la acción o acciones solicitadas.

5º. Número de sesiones o ediciones que se van a impartir por cada acción solicitada, con indicación del municipio donde se va a impartir cada una de ellas.

6º. Deberá indicarse, además de los elementos indicados en los números anteriores:

a) El programa docente que se va a impartir.

b) Se indicarán de forma separada sus módulos.

c) Las horas de formación teórica y práctica, cuando proceda, de cada módulo.

d) La titulación de la persona docente que debe impartir cada módulo.

e) El importe de cada una de las acciones formativas.

f) La entidad solicitante deberá señalar por orden de prioridad las acciones formativas, lo que tendrá en cuenta la comisión de valoración.

Artículo 20. Documentación para las solicitudes del gabinete técnico de la línea 1

1. Acción solicitada, según el anexo II.

2. Si se trata de un gabinete técnico de asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá presentarse:

a) Una memoria explicativa de las funciones que va a desarrollar el gabinete.

b) Una relación de las personas que van a conformar el gabinete y las funciones que va a desarrollar cada una de ellas. Las personas integrantes de dicho gabinete deberán tener una titulación de técnico intermedio en prevención de riesgos laborales y deberán tener, al menos, una persona con titulación de técnico/a superior en prevención de riesgos laborales.

Artículo 21. Documentación económica de las líneas 1 y 2

1. En la solicitud se deberá recoger el conjunto de todas las acciones solicitadas individualizando por cada una de ellas su coste en el anexo II. Se indicará si la entidad colabora en la financiación y, en su caso, la cantidad que aporta. De colaborar en la financiación del coste total, para el caso de que se concedan importes inferiores, debe mantenerse, al menos, el porcentaje de cofinanciación inicial.

2. Presupuesto total del proyecto solicitado por acciones (anexo III).

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.

Artículo 22. Documentación para las solicitudes para la mejora en la adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo y las adaptaciones de puestos de la línea 3

1. La solicitante presentará una memoria del proyecto, que recoja:

a) Las inversiones que va a realizar.

b) La actividad a que se dedica la solicitante y el CNAE 2009.

c) La plantilla indicando el número de personas trabajadoras fijas y temporales, en relación con el mes inmediatamente anterior al de la solicitud.

d) El volumen de negocios anual y balance general anual del año 2017.

2. Criterios de valoración, según el anexo IV.

3. Presupuesto detallado o factura proforma. En el caso de adquisición de equipos de trabajo, el presupuesto deberá reflejar el objeto a adquirir y la normativa de aplicación (marca, modelo, UNE, marcado CE).

4. En todo caso deberá presentar el plan de prevención de riesgos laborales de la solicitante en el que se señale la necesidad de la mejora preventiva.

5. Documento acreditativo de que la solicitante ha comunicado a las personas representantes legales de las personas trabajadoras el plan de prevención y las mejoras en la adaptación, sustitución o adquisición que se pretenden realizar con la solicitud de esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales, la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa. La solicitante deberá acreditar suficientemente dicha comunicación.

Artículo 23. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.

c) NIF de la entidade solicitante.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Declaración de la entidad solicitante de no tener ninguna sanción firme, por infracciones graves o muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales en los últimos 3 años.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 24. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría General de Empleo.

2. El procedimiento que se seguirá en la instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes:

a) Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o la documentación presentada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos requeridos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

b) El órgano instructor podrá solicitar a otros organismos los informes técnicos que considere necesarios para la idónea valoración de los proyectos.

Artículo 25. Evaluación y comisión de valoración

1. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y la documentación que se presente, verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y, en el caso de no cumplir con las condiciones para ser entidad beneficiaria, la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dictará resolución de exclusión.

2. La comisión de valoración, en la que se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres, estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, que la presidirá, y dos personas vocales, de las cuales una será elegida de entre las personas adscritas a la Secretaría General de Empleo, actuando como secretario/a, con voz pero sin voto, y otra persona vocal, que será una persona experta del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga). Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Podrá asistir a las reuniones de la comisión de valoración, con voz y sin voto, cualquier otra persona que se considere necesaria, elegida de entre las personas adscritas a la Secretaría General de Empleo.

3. Para una mejor evaluación de los expedientes, la comisión de valoración, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa con la solicitud.

4. La comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, realizará un informe para determinar la cuantía máxima de las subvenciones teniendo en cuenta el orden de prelación conseguido por las solicitantes y en base a los criterios de valoración que se establecen en esta orden.

5. La presidencia de la comisión, teniendo en cuenta el informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

Artículo 26. Criterios de valoración para las solicitudes presentadas de las líneas 1 y 2

La comisión de valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas por cada una de las líneas de forma separada, de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

1. Representatividad de la entidad solicitante (de 0 a 5 puntos):

a) La representatividad se determinará, para las fundaciones paritarias, según el ámbito funcional del convenio colectivo o acuerdo sectorial por lo que fueron creadas, y para las organizaciones sindicales y empresariales, se estará a lo establecido en el título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores, según el ámbito territorial y funcional específico en cada una de las acciones programadas, o según el criterio de la participación institucional que cada organización tenga reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.

b) La puntuación de la representatividad se valorará de la siguiente manera (de 0 a 5 puntos):

– Para entidades con representatividad intersectorial: menos del 3 %: 0 puntos; entre el 3 % y menos del 10 %: 1 punto; entre el 10 % y menos del 15 %: 2 puntos; entre el 15 % y menos de 20 %: 3 puntos, entre el 20 % y menos del 24 %: 4 puntos; más del 24 %, 5 puntos.

– Para las entidades con representatividad sectorial: menos del 10 %: 0 puntos; entre el 10 % y menos del 25 %: 1 punto; entre el 25 % y menos del 35 %: 2 puntos; a partir del 35 %: 3 puntos.

2. Dimensión territorial de la entidad (de 1 a 4 puntos): si el ámbito territorial es inferior a provincial (1 punto), si el ámbito territorial es provincial (2 puntos), si el ámbito es interprovincial (3 puntos) y si es autonómico (4 puntos).

3. Siniestralidad del sector al que va dirigido la acción (de 0 a 3 puntos):

– Cuando la siniestralidad sea menor del 50 % del índice de incidencia medio, 0 puntos.

– Cuando la siniestralidad sea mayor del 50 % del índice de incidencia medio, 1 punto.

– Cuando coincida con el índice de incidencia medio, 2 puntos.

– Cuando sea mayor del índice de incidencia medio, 3 puntos.

Se tendrá en cuenta la tasa media de siniestralidad para Galicia, que señaló el Issga en el Informe del tercer trimestre del año 2017, que es del 2.508,08.

4. Cofinanciación de la acción (de 0 a 5 puntos): menos del 10 % de cofinanciación: 0 puntos; entre el 10 % y menos del 30 %, 1 punto; entre el 30 % y menos del 50 %, 2 puntos; 50 % o más 5 puntos.

El porcentaje de cofinanciación que se indique en el anexo II deberá mantenerse sea cual sea el importe de la subvención concedida.

5. Renuncia a las ayudas (de 0 a 2 puntos): en caso de que la entidad renunciara, una vez concedidas estas ayudas en el período de los tres ejercicios anteriores, 0 puntos; de no renunciar, 2 puntos.

6. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas en el período de los tres ejercicios anteriores en las subvenciones objeto de la presente orden (de 0 a 5 puntos).

Ejecutar menos del 60 %: 0 puntos.

Ejecutar igual o más del 60 % y menos o igual al 70 %: 1 punto.

Ejecutar más del 70 % y menos o igual al 90 %: 3 puntos.

Ejecutar más del 90 %: 5 puntos.

7. Por el compromiso del empleo efectivo de la lengua gallega, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (de 0 a 1 punto).

Por el empleo efectivo de la lengua gallega: 1 punto.

No empleo de la lengua gallega: 0 puntos.

Artículo 27. Criterios de valoración para las solicitudes presentadas de la línea 3

La comisión de valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas, de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

1. Tipo de empresa: máximo 3 puntos.

Microempresa o personas autónomas con personas trabajadoras: 3 puntos.

Pequeña empresa: 2 puntos.

Mediana empresa: 1 punto.

2. Tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa beneficiaria, es decir, el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla de la empresa. Máximo 5 puntos.

Hasta un 30 %:1 punto.

Más de un 30 % y hasta el 50 %: 2 puntos.

Más de un 50 % y hasta el 80 %: 4 puntos.

Más de un 80 %: 5 puntos.

3. Cuando la entidad solicitante pertenezca a las siguientes actividades empresariales con el CNAE 2009, se valorará con 5 puntos.

a) Silvicultura y explotación forestal, CNAE 02.

b) Industria de la alimentación, CNAE 10.

c) Industria de la madera y del corcho, salvo muebles; cestería y espartería, CNAE 16.

d) Fabricación de productos metálicos, salvo maquinaria y equipamiento, CNAE 25.

e) Fabricación de muebles, CNAE 31.

f) Recogida, tratamiento y eliminación de residuos, CNAE 38.

g) Construcción, CNAE 41.

h) Ingeniería civil, CNAE 42.

i) Almacenamiento y actividades anexas al transporte, CNAE 52.

4. Incidencia en el entorno geográfico en el que se desarrolle la actuación: con 2 puntos en caso de que la entidad tenga el domicilio social en un ayuntamiento rural. Son ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Cambre, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Barbadás, Poio y Vigo.

5. Se concederán 2 puntos a la entidad solicitante que haya recibido un premio o mención en los premios RSE Galicia, por superar todas las fases del programa Responsabilízate de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, o bien que haya implantado un plan de igualdad, siempre y cuando no sea obligatorio por así establecerlo el convenio colectivo aplicable o una norma.

6. Se concederá 1 punto a la entidad solicitante que tenga vigente una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.

Artículo 28. Criterios de desempate

En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate la puntuación establecida en cada uno de los criterios de valoración según el orden de prelación establecido en los artículos 26 para las líneas 1 y 2 y en el 27 para la línea 3 de esta orden. En el caso de persistir el empate, se tendrán en cuenta la fecha y la hora de presentación de la solicitud.

Artículo 29. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que será notificada a las entidades interesadas en el plazo de 10 días desde que se dicte. Una vez notificadas las resoluciones, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En el momento en que se tenga constancia de la aceptación de la subvención concedida, se podrán realizar pagos anticipados para las líneas 1 y 2, previa solicitud en concepto de anticipo y de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta el 80 % de la subvención concedida.

b) Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, se podrán conceder pagos de un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros.

3. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y toda vez que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 5 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaría General de Empleo, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 30. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal) disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear el indicado correo, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 31. Plazo de finalización y de justificación de las acciones

1. Todas las acciones deberán estar finalizadas con fecha límite del 31 de octubre de 2018, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

2. En lo relativo a la presentación de la documentación justificativa, la fecha límite será el 9 de noviembre de 2018.

Artículo 32. Documentación requerida para la justificación del pago de las líneas 1 y 2

1. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realizará mediante la presentación de la justificación económica y la justificación técnica o informe final dirigida a la Secretaría General de Empleo por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Deberán aportar copia en soporte electrónico (CD, memoria usb o similar) de toda la documentación presentada.

Toda la documentación entregada se presentará en folios separados sin la utilización de canutillo para su encuadernación.

La relación del alumnado de los cursos y de las personas asistentes a las jornadas para los que se concedió la ayuda deberá ser entregada en un formato (tipo calc o excel), que permitan extraer datos para su posterior consulta y que deberá incluir el nombre, apellido, DNI o NIE.

2. En el caso de cofinanciación se deberá justificar el importe calculado sobre el coste total justificado, y deberá respetar el porcentaje indicado en el anexo II.

3. Deberá presentar los siguientes documentos:

a) Certificado de la persona responsable legal de la entidad en el que figure la mención de las acciones realizadas, el importe justificado y la relación de facturas (anexo V).

b) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, incluidas las resoluciones correspondientes, y de la cantidad que aporta la entidad para la financiación de la acción, en su caso, así como el justificante de pago de la financiación propia (anexo VI).

c) Justificantes de gastos realizados durante las distintas fases de ejecución del proyecto, separando planificación y organización y realización efectiva de la acción. No se podrán presentar justificantes de fecha posterior al vencimiento del plazo de justificación.

4. La justificación técnica o informe final del proyecto será conforme al modelo del anexo VII.

5. Los documentos y demás acciones que se realicen deberán llevar la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal) y el depósito legal, en su caso. No seguir estos criterios determinará el no pago de los gastos.

6. Requisitos formales de las facturas:

a) Deberán ser originales o fotocopias compulsadas o cotejadas y cada factura deberá contener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada, así como el precio unitario de cada actividad de la acción realizada, aplicable igualmente para el caso de subcontratar con un tercero la ejecución parcial o total.

b) Contendrán los datos identificativos del/de la expedidor/a (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y dirección), así como de la entidad destinataria, que deberá ser la entidad subvencionada.

c) Incluirán el IVA correspondiente o el impuesto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, deberá indicarse «IVA incluido», así como el lugar y la fecha.

d) Se presentará el comprobante bancario de su pago (original o fotocopia compulsada o cotejada). Si la transferencia engloba varias facturas, se presentará la relación de éstas. No se admitirán justificantes de abono en metálico. Los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que sean telemáticos, deberán venir conformados o verificados por la entidad bancaria.

e) Las facturas deberán indicar la conformidad de la entidad beneficiaria con la prestación recibida. Esta conformidad se manifestará mediante sello al efecto en la propia factura, en el que conste expresamente la conformidad con el gasto, el nombre y la firma de la persona responsable/coordinadora designada de la entidad beneficiaria, o mediante certificación de dicha conformidad, que hará referencia a la presente orden, emitida por la persona responsable/coordinadora designada, en la cual figure el listado completo de las facturas conformadas, que contendrá obligatoriamente la identificación de la empresa (nombre y NIF) el concepto de la factura y su importe y que se adjuntará a los originales o copias compulsadas o cotejadas de las facturas.

Artículo 33. Justificación según el tipo de gasto en las líneas 1 y 2

Los tipos de gastos se adecuarán a las acciones realizadas y se imputarán con los límites que se establecen en los disposiciones de esta orden de convocatoria.

1. Gastos generales de ejecución: se aportará original o copia compulsada o cotejada de la factura y su justificante de pago. En su caso, se presentará con la solicitud de justificación una unidad física de los respectivos materiales elaborados. En el caso de los gastos de publicidad y difusión, se presentará además documento gráfico o material que acredite su realización: prensa, difusión en página web, díptico, cartel; dichos materiales, una vez hecha la comprobación por la Secretaría General de Empleo, deberán ser retirados por la propia entidad en un plazo de dos meses desde el pago y, en el caso de no retirarse, pasarán a ser propiedad de la Administración.

2. Gastos derivados de la subcontratación:

a) En el supuesto recogido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación vigente de contratos del sector público, para los contratos menores deberán presentarse las correspondientes ofertas económicas.

b) Para justificar este gasto se presentará el original o la copia compulsada o cotejada de la factura, con la explicación detallada del gasto y el precio unitario de cada actividad relacionada con la acción, y el documento acreditativo de su pago.

3. Gastos de personal:

a) Personal técnico propio: deberán presentar certificado de la persona representante legal de la entidad en el cual conste el número de horas de la jornada de trabajo ordinaria dedicada al proyecto y su coste.

b) Personal técnico contratado expresamente para el proyecto: tendrá que presentarse el contrato de trabajo, en el cual se indicará la fecha de inicio y fin de la contratación y del servicio determinado.

c) Para justificar los gastos de este personal deberán presentar, asimismo, lo siguiente:

1º. Copia compulsada o cotejada de las nóminas de cada uno de los meses que se imputan al proyecto, acompañadas del justificante de pago expedido por la entidad bancaria.

2º. Cuadro en el que figuren los cálculos realizados para obtener el importe de la imputación de la subvención: horas, conceptos, importes, porcentajes aplicados, totales, en un formato (tipo calc o excel), que permita extraer datos para su posterior consulta.

3º Justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, Sistema de liquidación directa Proyecto Creta) y a las respectivas transferencias bancarias de su pago.

4. Dietas: deberán presentar el documento justificativo del servicio que se realizó vinculado a la acción, su efectiva liquidación y el justificante de pago.

5. Gastos indirectos: certificado emitido por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que la Secretaría General de Empleo solicite, en cualquier momento, las correspondientes facturas y los documentos acreditativos de su pago.

6. Gastos específicos de las acciones: original o copia compulsada o cotejada de la factura y su justificante de pago.

Artículo 34. Memoria técnica de las actividades de las líneas 1 y 2

1. La justificación técnica o informe final se ajustará al modelo del anexo VII y especificará con el máximo detalle las acciones realizadas y su relación directa con los justificantes del gasto:

a) Cuando la actividad realizada sean cursos o jornadas de sensibilización, se harán constar la/las fecha/s, el lugar y el sitio de realización, el programa formativo, la descripción del colectivo destinatario, el profesorado; el material didáctico utilizado y entregado; copia de las ponencias y presentaciones gráficas; el control de asistencia del alumnado firmado y documentos gráficos de la actividad formativa.

2. El incumplimiento del deber de presentar la justificación técnica, así como la de incluir los aspectos antes señalados, dará lugar al no pago y/o a la revocación de la ayuda.

Artículo 35. Justificación del gasto en la línea 3

1. La beneficiaria deberá presentar:

a) Certificado de la persona representante legal de la empresa en el que figure la mención de las acciones realizadas, el importe justificado y la relación de facturas (anexo VIII).

b) Original o fotocopia compulsada o cotejada de todas las facturas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la inversión subvencionada.

c) Deberá presentarse un informe del servicio de prevención, propio, ajeno o mancomunado o del recurso preventivo, en su caso, en el que se indique que la acción subvencionada para la mejora en la adaptación, sustitución o adquisición solicitados, se adecúa al plan de prevención y supone una mejora en la prevención de riesgos laborales.

d) Evidencia gráfica de la inversión efectuada.

e) Evidencia gráfica de la colocación de un cartel informativo, de tamaño mínimo A3, que la beneficiaria debe colocar en un lugar visible para informar del apoyo obtenido por la Xunta de Galicia y en el que deberá llevar la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal). No seguir estos criterios determinará el no pago de los gastos.

f) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (anexo IX).

Artículo 36. Corrección de defectos de la justificación y pago

1. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la entidad beneficiaria de la subvención presentara la documentación exigida, se le requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, cuando la Secretaría General de Empleo en la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la/las beneficiaria/s, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

2. Tras la recepción de la documentación requerida se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución. Una vez hecha la revisión, se realizará la propuesta de pago o la revocación de la subvención.

3. Revisada la justificación y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Secretaría General de Empleo emitirá las certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

4. En las líneas 1 y 2 podrán acordarse pagos parciales a medida que las entidades beneficiarias justifiquen las actividades ya realizadas. Estos pagos nunca serán superiores al 80 % de la subvención concedida.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías los beneficiarios y las beneficiarias de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinados a familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 37. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Antes del inicio de las actividades, comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas.

3. Comunicar la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público estatal o internacional.

4. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos que proceda, así como la obligación de facilitar información, tal como establece el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos; en concreto, deberá consignarse la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal) en todas las actividades de difusión, así como en el material que se realice con motivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria, y también deberá observarse lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

8. Cualquier otra de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Estarán obligadas a ceder al uso público, sin ánimo de lucro, todos aquellos materiales que resulten de la ejecución del proyecto: manuales, dípticos, encuestas, conferencias, ponencias que se puedan aprovechar en otros sectores o empresas.

10. Deberán estar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al pago de las subvenciones, al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11. En el caso de la ayuda para actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial, un compromiso del solicitante en el que se indique que los locales que va a ocupar estarán debidamente identificados.

12. Las actividades subvencionables y sus entregables elaborados por la entidad beneficiaria, así como su difusión, podrán realizarse en idioma gallego y castellano pero, en todo caso, deberán ser realizados en gallego.

Artículo 38. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 39. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 40. Graduación de los incumplimientos

De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

1. Procederá no realizar el pago o el posterior reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos regulados por esta orden y los aceptados por la beneficiaria.

b) El incumplimiento de las obligaciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención, recogidas en el artículo 37.

c) En caso de que no se presente ninguna de la documentación exigida.

d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en esta orden.

e) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan la concesión.

f) El incumplimiento mínimo de 8 alumnos/as en las acciones formativas, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de esta orden.

g) Cuando las actividades subvencionables y sus entregables elaborados por la entidad beneficiaria, así como su difusión, no estén realizados en gallego.

2. Procederá el pago parcial o, a posteriori, el reintegro parcial, en proporción al gasto no justificado o a los datos conocidos después del pago, en los siguientes supuestos:

a) La presentación sólo de parte de la documentación exigida o que dicha documentación sea incorrecta.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro, en ambos casos, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 41. Modificación de resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, fuera de los casos permitidos en esta orden, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

Artículo 42. Revocación

1. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 43. Seguimiento y control

1. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados.

2. Con el fin de garantizar el adecuado seguimiento y control de estas subvenciones, se comunicará con una antelación mínima de 10 días el inicio y el fin de las acciones de formación y de difusión, y de sensibilización e intercambio de experiencias a la dirección: seguridade-saude-laboral@xunta.es

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda. Financiación de la orden

Al amparo de lo establecido en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507, con un crédito de 870.000 euros y con cargo a la aplicación 09.40.324A.771.1, código de proyecto 2015 00507, con un importe de 620.000 euros.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Disposición final primera. Remisión normativa

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2018, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, en cuanto le sea de aplicación y, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2018

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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ANEXO VII

Modelo justificación técnica o informe final del proyecto

El objetivo de realizar un resumen del proyecto es facilitar la difusión, en su caso, de sus resultados. Estos resúmenes proporcionarán a las personas interesadas una visión general del proyecto.

En este documento se presentan y se explican los criterios de cobertura necesarios para la realización del resumen, así como el formato y la forma de presentarlos, según el esquema siguiente:

A. Datos de identificación del proyecto:

1. Título: se deberá indicar el título completo.

2. Autor/a o autores/as: en primer lugar, se deberá indicar el nombre de los/las autores/as principales y, a continuación, lo de los/las colaboradores/as.

3. Entidad subvencionada: nombre completo de la entidad y NIF.

4. Fechas de realización: se deberá indicar la fecha de inicio y fin del proyecto global.

5. Cronograma: se deberá presentar un cronograma con el desarrollo de las distintas fases del proyecto.

6. Ámbito territorial: se deberá señalar la dimensión territorial.

6.1. Para proyectos de formación, número de localidades en las que se realiza.

7. Personas destinatarias: se deberá señalar a quien va dirigido y si pertenecen a un mismo sector o a diferentes sectores.

B. Sinopsis:

Se explicarán los objetivos y los aspectos más relevantes del trabajo. Asimismo, se explicarán, brevemente los antecedentes, el desarrollo del proyecto y los objetivos conseguidos, con una pequeña síntesis de los resultados o conclusiones.

C. Metodología:

Se trata de proporcionar la información más precisa y concreta posible sobre la forma de llevar a cabo el proyecto. En su caso, debe explicarse el método de recogida de la información o de la captación de participantes, objetivos principales y específicos, variables o temática principal que se va a analizar, técnicas de análisis, síntesis de exponer la información, fechas de ejecución y personas destinatarias.

D. Resultados:

Se hará referencia a los resultados concretos y puntuales más importantes de la acciones de formación, sensibilización y asesoramiento.

E. Utilidad práctica de los resultados en relación con la prevención de riesgos laborales:

Se destacará la aportación que el trabajo supone en el campo de la prevención de riesgos laborales y si el proyecto va a tener continuidad en algún aspecto. Cuando sea posible, se realizará una prospectiva del proyecto.

F. Conclusiones finales y posibles recomendaciones:

Se expondrán las conclusiones deducidas de los resultados y se señalarán, cuando sea pertinente, las oportunas recomendaciones para la solución del problema estudiado y su posible aplicación en las empresas.

G. Difusión y explotación de resultados:

Se presentará la información de la producción científica del proyecto: bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias... También se incorporará una breve descripción de las acciones de difusión que, en su caso, se hayan realizado para difundir el proyecto, tanto a su inicio como a su final.

H. Recursos humanos y técnicos:

Se señalarán las personas participantes en el proyecto y los medios técnicos que se precisaron.

Entre los recursos deberán figurar, en su caso, las subcontrataciones realizadas, indicando las tareas encomendadas y la justificación de la necesidad de recurrir a esta subcontratación.

JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE GABINETES TÉCNICOS:

Los gabinetes técnicos deberán presentar una ficha por cada una de las actuaciones realizadas al amparo de la presente orden, con la siguiente estructura:

FICHA DE SEGUIMENTO DE ACTUACIONES DE LOS GABINETES TÉCNICOS:

Nombre del técnico/a:..............................................................................................................

Persona trabajadora/empresa asesorada:..............................................................................

Fecha:......................................................................................................................................

Hora de inicio:..........................................................................................................................

Hora de finalización:................................................................................................................

Resumen de la actuación realizada:

..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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